Viernes 3 de Mayo DE 2013
ENCUENTRO NACIONAL
CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL
PLAZA DE LOS DOS CONGRESOS A LAS 13 HS.
ENCUENTRO
NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL
“La violencia
institucional consentida no se puede permitir,
el país ya ha
tenido demasiada violencia.”
Presidenta
Cristina Fernández de Kirchner.
La Nación del
Bicentenario nos exige debates
profundos y colectivos, sobre las necesidades pendientes que aquejan
principalmente a los sectores más vulnerables de nuestra Patria. En esa línea, es
que entendemos necesario proponer un ámbito de discusión y reflexión sobre la
Lucha contra la Violencia Institucional.
Cuando
hablamos de “Violencia Institucional”, como aquella que parte del propio
Estado, no sólo se hace alusión al arco variado de conductas que abraza: desde
“gatillo fácil”, que es lisa y llanamente la
ejecución policial, su costado más extremo, pasando por el hostigamiento
policial, torturas y detenciones arbitrarias, que son a veces las más
cotidianas y las menos visibilizadas. También nos referimos a los múltiples
factores que la generan: el autogobierno corporativo de las fuerzas de seguridad
y policiales, inacción e impunidad desde varios sectores del Poder Judicial,
legitimación por parte de los medios monopólicos de comunicación, etc… Su
carácter sistemático es a partir de sus víctimas, integrantes de la misma
franja poblacional: los pibes jóvenes de nuestros barrios marginales.
Con la promulgación de la Ley Nacional nro. 26.811, que declara el 8 de
mayo como el Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional e
instaura jornadas reflexivas en los espacios educativos del país, entendemos
necesario que los sectores populares discutan y pongan en palabras esta
violencia. Por eso, este Encuentro apunta a visibilizar y tomar conciencia
sobre estos abusos, de reflexionar sobre la necesidad de un abordaje
responsable e integral desde los tres poderes del Estado, en todos sus niveles.
También dar luz a la pluralidad de voces que necesitan expresar su experiencia
sobre esta problemática, principalmente los familiares de víctimas, que han
caminado del dolor hacia el coraje, en su lucha contra la impunidad ante estas
injusticias.
El mismo se va a realizar el día viernes 3 de mayo, entre las 10 y las
18 hs., en la Plaza de los Dos Congresos, Av. Rivadavia y Callao, CABA (Frente
al Congreso de la Nación). Se van a realizar distintos paneles de debate,
distribuidos en dos turnos (a 14 hs y a
17 hs), de manera simultánea en las cinco carpas instaladas.
Objetivos propuestos:
· Reunir a los
actores comprometidos en la lucha contra la violencia institucional.
· Compartir,
intercambiar y sistematizar experiencias de víctimas, familiares,
organizaciones políticas y sociales, ONG y de espacios institucionales,
vinculadas a la temática.
· Elaborar
diagnósticos de la problemática.
· Promover la
organización de un espacio amplio de reflexión y debate que problematice las
líneas centrales para la erradicación de la violencia institucional.
· Fortalecer,
analizar y profundizar las herramientas públicas de Lucha contra la Violencia
Institucional, como así también promover la generación de nuevas propuestas de
políticas de estado.
Ley
26.811
DÍA NACIONAL DE LA LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL.
Institúyese el 8 de mayo como "Día Nacional de la Lucha Contra la
Violencia Institucional".
Sancionada:
Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013
Publicación en el B.O.: 21/01/2013
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º — Institúyese el 8 de mayo como "Día Nacional de la Lucha Contra la
Violencia Institucional" con el objeto de recordar las graves violaciones
a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, promoviendo la
adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los
derechos humanos.
ARTICULO
2º — Propónese que en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, el
Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades educativas de las
distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos calendarios
escolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido por el artículo
anterior, que consoliden la concepción democrática de la seguridad respetando
la plena vigencia de los Derechos Humanos, la sujeción irrenunciable de las
fuerzas de seguridad al poder político y la protección de los derechos de los
grupos más vulnerables de la sociedad.
ARTICULO
3º — Disponer para cada uno de los parajes donde se hubieren perpetrado hechos
de violencia institucional una señalización que lo determine como tal,
acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron.
ARTICULO
4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disponer en los distintos
ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas, en el
mismo sentido que el dispuesto para la comunidad educativa en el artículo 2º de
la presente ley.
ARTICULO
5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
—
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.811 —
AMADO
BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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