Informe de la Secretaría de Organización de la CTA NACIONAL
Con motivo de la
“convocatoria electoral” difundida en diversos medios de comunicación
con la firma de los Sres. Pablo Micheli y Daniel Jorajuría Kahrs, la
Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Inscripción Gremial
325/97, se siente en la obligación de comunicar a los afiliados y
organizaciones adheridas lo siguiente:
1°)
La mencionada “convocatoria electoral” es absolutamente nula y carente
de todo efecto, por lo que los afiliados y organizaciones miembros de la
Central deben abstenerse de participar;
2°)
Recordamos que se encuentra firme la sentencia judicial dictada por la
Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que resolvió
conjuntamente las causas “CTA c. Junta Electoral Nacional de la CTA
s/Amparo” y “Micheli, Pablo y otros c. Ministerio de Trabajo de la
Nación s/Amparo” (exptes. 51.586/10 y 54.788/10), a partir del
desistimiento del recurso de queja ante la Corte Suprema presentado por
el mismo Pablo Micheli y los ex miembros de mayoría de la Junta
Electoral Nacional de la CTA;
3°)
Lo que surge claramente de la mencionada sentencia judicial son dos
consecuencias: La primera de ellas es la nulidad absoluta de las
“elecciones complementarias” convocadas y celebradas de manera
fraudulenta el 9/12/2010,
en la cual la Lista 1, encabezada por el Sr. Pablo Micheli, fue
proclamada ilegítimamente por la mayoría de Junta Electoral Nacional, en
abierta violación de la medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional
de 1ra Instancia del Trabajo n° 24, que le había ordenado abstenerse de
toda posesión de cargos relacionada con dichos “comicios” por ser
manifiestamente ilegales, en tanto no habían sido convocados por el
órgano legal y estatutario correspondiente, esto es, la Comisión
Ejecutiva Nacional de la CTA;
4°)
La otra consecuencia relevante que deriva de la sentencia de la Sala IV
es que el Sr. Pablo Micheli no es “Secretario General” de la CTA, sino
que sus autoridades ejecutivas son las que consigna el “Certificado de
Autoridades” oportunamente emitido por el Ministerio de Trabajo de la
Nación (autoridad de aplicación exclusiva en materia de organizaciones
sindicales) y cuyo mandato ha sido prorrogado por dicha autoridad al
solo efecto de la normalización definitiva de esta institución.
5°) Vale recordar, asimismo, que el mandato de los miembros de Junta Electoral Nacional de la CTA ha caducado el 14/05/2014,
y queda pendiente la designación de los nuevos miembros de dicho órgano
hasta la oportunidad en que pueda constituirse válidamente el Congreso
Nacional de la CTA, una vez normalizada la situación institucional de la
CTA;
6°)
En síntesis, la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA es la que mantiene
su domicilio legal en la calle Piedras 1065 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y es el único órgano facultado legalmente para llevar a
cabo la normalización institucional de la entidad, proceso que —cabe
advertir— ha sido sistemáticamente obstaculizado, a través de diversos
medios, por el sector liderado por el Sr. Pablo Micheli y los ex
miembros de mayoría de la Junta Electoral, que llegaron a fracturar “de
hecho” esta Central, estableciendo una sede paralela en la calle Lima
609 de la misma ciudad y convocando su propio proceso electoral con
prescindencia absoluta del Estatuto de la CTA, la ley y la autoridad de
aplicación;
7°)
Por tales motivos, sin perjuicio del pronunciamiento de la Justicia
mencionado más arriba, a los fines de clarificar la situación y prevenir
a nuestros afiliados, organizaciones y autoridades que puedan verse
defraudadas en su buena fe, informamos que las autoridades legalmente
reconocidas de la CTA han requerido la declaración de invalidez de la
pseudo convocatoria impugnada.